
Antecedentes
Desmonte de cobro de sobretasa
Los efectos de esta sentencia son hacia futuro. La sentencia deja claro que los agentes de recaudo no podrán dar de baja la cartera facturada pero no recaudada correspondiente a la sobretasa y deberán seguir con las actuaciones de recaudo. Lo anterior fue ratificado mediante circular externa de la SSPD No. 20201000000344 del 23 de Diciembre de 2020”.
Aunque la sentencia C-504 de 2020 ordenó que a partir del 03 de diciembre de 2020 se desmontara el cobro de la sobretasa, a partir del día 23 diciembre de 2020 se iniciaron todas las actuaciones por parte de la empresa para que el concepto “Sobretasa art.313 L.1955/19” no se incluyera en la facturación, teniendo en cuenta que la circular externa de la SSPD 20201000000344 fue notificada el 23 de diciembre de 2020.
Preguntas frecuentes
¿Por qué se dejo de cobrar la sobretasa?
¿Desde qué fecha se dejará de cobrar el concepto de sobretasa?
Aplica para clientes facturados entre el 04 y 23 de Diciembre
¿Qué debo hacer si me facturaron la sobretasa después del 3 03 de diciembre?
¿Tengo varias facturas pendientes de pago, a estas también se les aplicará el ajuste de este cobro de la sobretasa?
Aplica para los clientes que les facturaron cobro por sobretasa después del 03 de diciembre de 2020 y no ven reflejado descuento alguno en sus facturas posteriores.
¿Revisando mi factura no me han hecho el ajuste de la sobretasa, que tramite debo realizar?
¿Habrá devolución de todos los pagos anteriores que realicé por concepto de sobretasa?
